Interrupción o suspensión de las vacaciones

02/08/2020

Por: Carlos Arturo González Zambrano

La ley contempla la posibilidad de que las vacaciones del trabajador sean interrumpidas luego de ser otorgadas, si las necesidades operativas del empleador lo requieren.

Facultad del empleador para interrumpir las vacaciones

El empleador es quien en principio otorga las vacaciones, y una vez el trabajador ha iniciado su disfrute, el empleador está facultado para exigir al trabajador que se reintegre al trabajo, lo que implica interrumpir las vacaciones.

Señala el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Interrupción. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.»

Esta norma no cuenta con ningún reglamento que precise, qué se entiende por causa justificada para interrumpir las vacaciones del trabajador, así que el empleador tiene bastante libertar para ello.

Qué sucede con los días pendientes de disfrutar.

Si al trabajador le quedaron pendientes varios días de vacaciones por disfrutar, puede luego reanudar sus vacaciones tan pronto se superen las circunstancias que llevaron a su interrupción o pueden ser programadas de nuevo, de común acuerdo entre el empleador y trabajador.

Hay que considerar lo que establece el numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo:

«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»

Esto quiere decir que la interrupción de las vacaciones y su posterior reanudación deben garantizar, que el trabajador tenga un descanso continuo no inferior a 6 días hábiles.

Qué se hace cuando las vacaciones interrumpidas ya se habían pagado.

Cuando al trabajador se le pagaron todas las vacaciones al iniciarlas y luego son interrumpidas se puede proceder de dos formas:

    1. No pagar los días trabajados inmediatos a la interrupción de las vacaciones y cuando se reanuden las vacaciones pagarlas nuevamente los días que fuere necesario.

    2. Pagar al trabajado los días que trabaje inmediatamente a la interrupción de las vacaciones y cuando reanude las vacaciones no pagarle ningún valor puesto que ya le fueron pagadas sus vacaciones.

En caso de optar por la primera opción, habrá que pagar horas extras y recargos nocturnos, festivos o dominicales si los hubiere, puesto que ellos no fueron cubiertos por las vacaciones.

¿En cuánto tiempo debe el trabajador reanudar sus vacaciones interrumpidas?

La norma nada dice al respecto, así que dependerá de lo que decida el empleador o el trabajador, decisión que debería ser consensuada, en vista de la afectación que sufre el trabajador por la interrupción de las vacaciones.

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