Por: Carlos Arturo González Zambrano
El subsidio familiar es un beneficio otorgado o pagado por las cajas de compensación familiar a los trabajadores, que tienen derecho según la ley.
¿Qué es el subsidio familiar?
El subsidio familiar es una prestación social a cargo de la caja de compensación familiar a la que esté afiliado el empleador.
El subsidio familiar está representado por una cuota monetaria, que se paga mensualmente al trabajador en beneficio de algún familiar suyo que da derecho al pago del subsidio, y también por prestación de servicios en favor del trabajador y su núcleo familiar.
¿Quiénes tienen derecho al subsidio familiar?
El inciso primero del artículo 3 de la Ley 789 de 2002 señala, que tienen derecho al subsidio familiar en dinero (cuota monetaria) los trabajadores, que cumplan las siguientes condiciones:
1. Su salario no supere 4 salarios mínimos mensuales.
2. La suma de los ingresos del trabajador y su cónyuge no supere 6 salarios mínimos mensuales.
3. Hayan laborado al menos 96 horas mensuales.
El subsidio familiar se otorga por las siguientes personas:
1. Los hijos, que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos, que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario, mayores de 60 años y que dependan económicamente del trabajador, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
Si el trabajador acredita varios beneficiarios por cada uno de ellos recibirá la respectiva cuota monetaria.
Subsidio familiar cuando fallece un beneficiario.
Cuando fallece cualquiera de los beneficiarios antes señalados, la caja de compensación familiar pagará el equivalente a 12 cuotas monetarias según el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002:
«En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.» El trabajador debe acreditar el fallecimiento con el respectivo registro de defunción.
Subsidio familiar en caso de fallecimiento del trabajador.
Cuando es el trabajador afiliado el que muere, se da aplicación a lo señalado en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 789:
«En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.»
Quién pretenda reclamar el subsidio tendrá que acreditar, que ha quedado a cargo económicamente de las personas que antes estaban a cargo del trabajador fallecido y que dieron derecho al pago del subsidio.
Pago doble del subsidio familiar por un mismo beneficiario.
Cuando tanto el padre como la madre trabajan y están afiliados a una caja de compensación, o a la misma, se pagará un doble subsidio sólo en el caso señalado por el numeral 7 del artículo 3 de la ley 789:
«Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.»
Es el único caso en que se puede pagar el subsidio familiar por cada trabajador respecto al mismo beneficiario.
Subsidio familiar en trabajadores con varios empleadores.
Los trabajadores que tienen dos o más empleadores, como en el caso de quien trabaja medio tiempo para dos empleadores distintos, el subsidio familiar se paga en apego al inciso segundo del artículo 3 de la Ley 789 de 2002:
«Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.»
El subsidio en todo caso lo pagará una sola caja de compensación, que se elige aplicando el criterio anterior.
Subsidio familiar en descansos remunerados e incapacidades.
La ley dice que el trabajador tiene derecho al subsidio familiar cuando haya laborado por lo menos 96 horas al mes, pero si no lo hace en razón a que está en vacaciones o incapacitado, se debe pagar el subsidio.
Al respecto señala el inciso tercero del artículo 3 de la Ley 789 de 2002:
«El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.»
El único caso en que no se paga el subsidio de familia, sería en los permisos no remunerados o en la suspensión del contrato de trabajo por sanción disciplinaria.
Valor de la cuota monetaria del subsidio familiar.
En el año 2020 el valor de la cuota monetaria fue fijado por la Resolución de 0026 del 30 de enero de 2020 por la Superintendencia de Subsidio Familiar, que determinó los siguientes valores por departamento:
Departamento | Cuota Monetaria |
Antioquia | $ 34.791 |
Atlántico | $ 31.217 |
Bolívar | $ 31.936 |
Boyacá | $ 32.882 |
Caldas | $ 32.120 |
Caquetá | $ 32.788 |
Cauca | $ 36.031 |
Cesar | $ 28.039 |
Córdoba | $ 35.407 |
Cundinamarca | $ 36.030 |
Chocó | $ 29.416 |
Guajira | $ 31.991 |
Huila | $ 32.678 |
Magdalena | $ 31.450 |
Meta | $ 35.138 |
Nariño | $ 34.911 |
Norte de Santander | $ 30.942 |
Santander | $ 33.077 |
Sucre | $ 35.675 |
Quindío | $ 32.490 |
Risaralda | $ 36.251 |
Tolima | $ 33.237 |
Valle | $ 35.645 |
Putumayo | $ 35.150 |
San Andrés Islas | $ 34.569 |
Amazonas | $ 29.881 |
Arauca | $ 42.051 |
Casanare | $ 31.553 |
Guainía | $ 48.343 |
Vichada | $ 47.873 |
Guaviare | $ 52.909 |
Vaupés | $ 46.615 |
Esta cuota es fijada cada año.
Por los beneficiarios con discapacidad se paga doble cuota de monetaria. En el caso de los trabajadores del sector agrícola, la cuota se incrementa en un 15% de acuerdo a lo señalado por el artículo 5 de la Ley 789 de 2002.