LA BREVE HISTORIA DE LA MESADA 14

05/05/2021

Por: Pueblo Soberano

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En la Sentencia C-409 del 15 de septiembre de 1994 de la Corte Constitucional,[1]  Magistrado Ponente, Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA se lee la breve historia de la lucha por la mesada adicional de junio o mesada 14, en propuesta y victoria del entonces Senador ALFONSO ANGARITA BARACALDO en justicia social y luego para todos, por el Derecho a la Igualdad, que buscó ampliar el reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio o mesada a todos los pensionados, sin discriminación alguna.

Se lee en el restrictor de la Sentencia, “MESADA ADICIONAL-Pago/DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración/DERECHOS DEL PENSIONADO

Para la Sala resulta evidente que al consagrarse un beneficio en favor de los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes en los términos del artículo 142 de la Ley 100 de 1993, "cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 1o. de enero de 1988", consistente en el pago de una mesada adicional de treinta (30) días de la pensión que les corresponde a cada uno de ellos, la cual se "cancelará con la mesada del mes de junio de cada año a partir de 1994", excluyendo a las pensiones causadas y reconocidas con posterioridad al 1o. de enero de 1988, se deduce al tenor de la jurisprudencia de esta Corporación, una clara violación a la prohibición de consagrar discriminaciones en el mismo sector de pensionados, otorgando privilegios para unos en detrimento de los otros, al restringir el ejercicio del derecho a la misma mesada adicional sin justificación alguna, para aquellos pensionados jubilados con posterioridad al 1o. de Enero de 1988.”

En el cuerpo de la demanda, se evidencia por un lado, el defensor de los derechos de los pensionados y por otro, el opositor a los mismos, así:

El propósito de compensación entre ambos grupos de pensionados fue ampliamente discutido durante los debates en el Congreso de la República. Así, en la Gaceta del Congreso No. 364 del 19 de octubre de 1993, se observa que el Senador Alfonso Angarita Baracaldo proponía suprimir el texto del actual inciso segundo del artículo 142 en estudio, para extender la mesada adicional a todos los pensionados. En sentido contrario, el Senador Álvaro Uribe Vélez insistía en que se mantuviese restringida a quienes se pensionaron el 1o. enero de 1988.

En opinión de su proponente, el Senador Angarita Baracaldo, la mesada adicional perseguía:

"...hacer un reconocimiento muy justo a unas personas que han venido recibiendo unas pensiones devaluadas por fenómenos económicos muy conocidos por nuestros senadores economistas y además porque consideramos que es una cosa mínima hacerle este reconocimiento a estas personas. No solo repito, por este fenómeno de devaluación, sino por justicia social y desde luego que han argumentado que es muy justo..., vale aprobarlo pero que económicamente de pronto no, pero lo que es socialmente justo, económicamente es posible..." (Negrilla fuera de texto)

Por su parte, el entonces Senador Álvaro Uribe Vélez expresó:

"...En la comisión hicimos un gran esfuerzo para introducir la mesada adicional en favor de un grupo de pensionados, atendiendo la proposición inicial del Senador Alfonso Angarita  Baracaldo. Lo que él propone hoy, amplía muchísimo el universo de esa mesada y por ende aumenta sustancialmente el esfuerzo fiscal; veamos la diferencia para quién es la mesada aprobada por la comisión? La mesada aprobada por la comisión es para todos los pensionados cuyas pensiones se reconocieron hasta el año 88. ¿Para quién es la mesada que propone el Senador Angarita? Para todos los pensionados cuyas pensiones se hayan reconocido hasta el momento de entrar a regir esta ley. ¿Por qué la comisión reconoció ese beneficio para pensiones que fueron reconocidas antes de 1988? Porque ese es el grupo de pensionados que se afectó con la norma de reajuste pensional que estuvo vigente hasta el año 88, que modificó la Ley 71. (...)

Me parece que tiene toda la razón el Senador Angarita cuando propone adicionar la palabra sobrevivientes porque las pensiones de las viudas reconocidas hasta el año 88 deben tener el mismo tratamiento que las otras pensiones también reconocidas hasta ese año; en consecuencia, yo llamaría la atención de ustedes para que se aceptara parcialmente la proposición del Senador Angarita para que se incluyera la palabra sobrevivientes en el texto que aprobaron las Comisiones, pero que se mantenga ese beneficio limitado hasta el año 88...." (Negrillas fuera de texto).

En ese orden, la lucha que dio el Senador Angarita Baracaldo para que los pensionados tuvieran la oportunidad de contar con una mesada adicional en el mes de junio, duró desde el 1 de abril de 1994 hasta el 25 de julio de 2005, con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 y solo permaneció para quienes antes del 31 de julio de 2011, causaran la pensión con una mesada igual o inferior a los 3 s.m.m.lv.; desapareciendo definitivamente dicha mesada, a partir del 31 de julio de 2011, más información se lee en la página 121 del libro “El Cartel de las Pensiones”. (Alvarado, 2019)[2]

Lo anterior es un llamado a los pensionados a saber elegir a sus representantes ante el Congreso, a conocer la historia y descifrar, quienes han defendido sus derechos y quienes les han quitado el derecho a tener una pensión digna.

Gracias ex Senador Alfonso Angarita Baracaldo, su máxima queda inscrita en nuestro léxico: “…lo que es socialmente justo, económicamente es posible..."

[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-409-94.htm#

[2] https://carteldelaspensiones.files.wordpress.com/2019/08/el-cartel-de-las-pensiones-en-colombia.pdf

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