LA FUERZA PUBLICA Y LA MESADA 14

08/07/2023
Fuente imagen: Twitter

Por: Anhy Durley González Durán

Al año un pensionado en Colombia recibe 12 mesadas, más una adicional en diciembre llamada mesada 13 y algunos, otra en junio llamada mesada 14.

¿Cuándo fue creada la mesada 13?

La mesada 13 fue creada con el artículo 5 de la Ley 4 de 1976, pagada según el artículo 50 de la Ley 100 de 1993 a quienes se encuentren en la nómina de pensionados de noviembre, junto con esa mesada.

¿Cuándo fue creada la mesada 14, para quienes y por qué?

La mesada 14 fue creada con el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, para los pensionados que hubiesen causado o adquirido el derecho antes del 1 de enero de 1988, pagada con la mesada de junio; establecida para todos los órdenes públicos y privados, retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y como compensación para equilibrar a favor de los pensionados, la devaluación de las mesadas y cuyo autor fue el entonces senador Alfonso Angarita Baracaldo.[1]

¿Por qué se dice que la mesada 14 fue instituida para compensar un daño?

La mesada 14 o adicional de junio fue creada para compensar el daño ocasionado a los pensionados antes de la emisión de la Ley 71 de 1988, porque el artículo 1 de dicha ley contempló que, el reajuste anual de oficio de las pensiones debía hacerse con el mismo porcentaje del incremento del salario mínimo legal mensual y por eso el espíritu de la norma, contempló compensar a dichos pensionados, por la pérdida del poder adquisitivo de sus mesadas.

¿Cómo se amplió la cobertura de la mesada 14 a todos los pensionados?

Se amplió la cobertura de la mesada 14 a todos los pensionados, por una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, quien mediante Sentencia C-409 de 1994, consideró que la desvalorización constante y progresiva de la moneda, conlleva la pérdida del poder adquisitivo, originado en el fenómeno inflacionario y es predicable para los efectos del reajuste anual de todas las pensiones sin distinción alguna. Por tanto, amparó el derecho a la igualdad para los antiguos pensionados y los que adquirieron el derecho después de la Ley 71 de 1988, para conceder como compensación el mismo derecho pensional a la mesada 14. Es decir, a partir de ese momento todos los pensionados empezaron a disfrutar de una mesada adicional junto con la mesada de junio, llamada mesada 14.

¿Por qué unos pensionados reciben la mesada 14 y otros no?

Actualmente unos pensionados reciben la mesada 14 y otros no; por cuanto, en el 2004 bajo el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, fue argumentada la sostenibilidad financiera del sistema pensional, para proponer la eliminación de ese beneficio para los futuros pensionados y siendo ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, gestionaron ante el Congreso el Acto Legislativo 01 de 2005, para modificar el artículo 48 de la Constitución Política, logrando la eliminación de la mesada 14.

Así las cosas, el acto legislativo dispuso que desde el 25 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2011, recibieran la mesada adicional de junio, quienes devengaran una pensión igual o inferior a los tres salarios mínimos mensuales legales vigentes y a partir del 31 de julio de 2011, sería eliminada para todos los pensionados sin excepción y sin distinción alguna, respetando los derechos adquiridos.

¿Qué es lo que sucede con la Fuerza Pública y la mesada 14?

Frente a la Fuerza Pública, conformada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se estableció la mesada 14 según Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.”, que consagró en el numeral 41.4 del artículo 41 lo siguiente: “Mesada adicional. Los Oficiales, Suboficiales, y Soldados de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o pensión o sus beneficiarios, tendrán derecho a percibir anualmente de la entidad que corresponda: 41.1 Una mesada adicional de mitad de año equivalente a la totalidad de la asignación o pensión mensual, que se cancelará dentro de la primera quincena del mes de julio de cada año.”; es decir, una norma anterior a la emisión del Acto Legislativo 01 de 2005, que para dichos beneficiarios comporta un derecho adquirido en un régimen exceptuado.

No obstante, a todos los pensionados incluyendo las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en virtud del Acto Legislativo Uribe - Carrasquilla, les fue suspendido el pago de la mesada 14, en los parámetros allí fijados.

¿Cómo recuperaron la mesada 14 la Fuerza Pública?

La Fuerza Pública recuperó la mesada 14 a partir del 22 de abril de 2014, en que la Directora Administrativa y la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, emitió Acta mediante la cual analizó a la luz de los derechos adquiridos en el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 y concluyó, la viabilidad de pago de la Mesada 14 a los pensionados a cargo del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad General, que pudieran tener derecho y a quienes no se les hubiere venido cancelando, sin perjuicio de la prescripción trienal.

¿Por qué fue demandado el acto administrativo emitido por Mindefensa?[2]

El acto administrativo emitido por el Ministerio de Defensa del 2014, que restablecía para la Fuerza Pública la mesada 14, fue demandado en el 2018 por el medio de control de Nulidad ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, según proceso Radicado con el No. 11001032500020180113800 (4014-2018), por contrariar el Acto Legislativo 01 de 2005, modificatorio del artículo 48 constitucional, por presuntamente vulnerar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional y estar falsamente motivado, por encontrar equivocado el análisis de la excepción a favor de los miembros de la fuerza pública, en razón a que el Decreto 4433 de 2004 fue derogado tácitamente por el Acto Legislativo de 2005. Solicitando por dicha razón, la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo emitido por el Ministerio de Defensa.

¿Qué resolvió el Consejo de Estado sobre la medida cautelar?

El Consejo de Estado sobre la medida cautelar solicitada, dentro del proceso de nulidad 2018-1138 decidió que, prosperaba el decreto de la medida cautelar y para decidir, la Corporación procedió a estudiar: (i)  en  primer  lugar,  analizar  lo  concerniente  a  la  mesada adicional de junio o mesada 14,  (ii) en segundo término, efectuar un bosquejo muy  general  sobre  el  contenido  del  Acto  Legislativo  01  de  2005;  (iii)  luego,  efectuar un análisis del Acta del 22 de abril de 2014 objeto de reproche, análisis que comprendió tanto aspectos normativos, como jurisprudenciales, de las normas legales de superior jerarquía que fueron invocadas como vulneradas; y (iv) por último, emitió un pronunciamiento sobre el caso concreto.

En ese orden, mediante providencia de 28 de julio de 2022, observó que el acto demandado es susceptible de control judicial y resolvió suspender de manera provisional la referida acta de 2014, por cuanto, luego de una evaluación inicial o preliminar, evidenció que su contenido, al parecer, vulnera una de las reglas del artículo 48 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005.

¿Ya culminó el proceso de nulidad ante el Consejo de Estado?

No, el proceso para estudiar la nulidad del Acta de 2014 de Mindefensa apenas comienza y se encuentra en etapa cautelar o inicial, en la providencia del 2022 sólo se realizó un análisis sumario; esto es, una valoración inaugural o preliminar, que comprendió un estudio inicial respecto de la legalidad del acto administrativo cuestionado; que no implica fallo definitivo del medio de control de nulidad; sino que, el Consejo de Estado debe hacer un estudio integral de legalidad en la respectiva sentencia.

¿Cuál es el legado Uribe – Carrasquilla?

El legado Uribe – Carrasquilla en materia de pensiones tiene a todos los pensionados colombianos sin mesada 14, sin justo reajuste anual de la mesada pensional, con un exagerado incremento en el aporte a salud y sin una fórmula favorable para la indexación o actualización del ingreso base de liquidación; pues, siendo ponente el entonces senador Uribe Vélez de la Ley 100 de 1993 y coautor con Carrasquilla del Acto Legislativo 01 de 2005, su misión fue eliminar beneficios pensionales e imponer exageradas cargas.


[1] https://pueblosoberano.com/la-breve-historia-de-la-mesada-14/

[2] https://www.studocu.com/co/document/universidad-de-la-sabana/derechos/medida-cautelar-consejo-de-estado/17130735

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