Por: Anhy Durley González Durán
Las administradoras de fondos privados de pensión – AFP Porvenir de Sarmiento Angulo, Protección del Grupo Empresarial Antioqueño, Colfondos ahora de los Chilenos y Skandia antes Old Mutual de los Chinos, dieron positivo por Coronavirus COVID19.
La Constitución Política consagra tres estados de excepción: Guerra exterior, conmoción interna y emergencia; el Decreto Legislativo (DL) 558 del 2020 emitido dentro del declarado Estado de Emergencia, se presume redactado por el hombre detrás del Plan Nacional de Desarrollo - PND,[1] por la falta de técnica jurídica y los confusos tecnicismos.
En la justificación del DL se trató de diluir el fracaso del sistema privado con el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID19, ante lo cual el jurista Enrique Guarín Álvarez afirma, que esa medida no está encaminada “exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”, lo que implica un vicio de inconstitucionalidad y demuestra, que no se cumplió con la exigencia del artículo 9 de la Ley 137/94; pues no se explican las razones para modificar la Ley 100/93, demostrando la incompatibilidad con las medidas adoptada en Estado de Excepción, para el cambio de la entidad pagadora y de modalidad de pensión, asimilándose a una irregular reforma pensional; por tanto, no tiene la fuerza o alcance para remediar las causas de la emergencia, he ahí la primera perla jurídica, la utilización de las facultades legislativas con fines distintos a los relacionados con la pandemia.
En cuanto a la disminución del aporte para pensión, asegurando los riesgos de invalidez y muerte del Sistema, debió haber sido asumido por las AFP como muestra de responsabilidad y solidaridad; sin usar los riesgos para justificar la modificación temporal del porcentaje de cotización, al 3% del ingreso base de cotización el cual se destinará además, para financiar los gastos de administración; ahí está la segunda perla jurídica, asegurar la cuota de administración y usar la medida para introducir la reforma.
Continúa la parte considerativa, sin reconocer el fracaso de la privatización de las pensiones, sin aceptar que el régimen público es el que mejor soporta una pandemia o las crisis económicas, sin confesar que les explotó la bomba pensional en sus manos y de su propio sistema privado, sin entender que el régimen público sí pensiona, mientras que el privado engaña y retiene contra la voluntad a sus víctimas, sin poder seguir negando que las mesadas de COLPENSIONES sí garantizan el mínimo vital y móvil, contrario a las paupérrimas pensiones reconocidas por las AFP y finalmente, sin poder negar que desde que Sarmiento Angulo[2] copió de Chile el modelo neoliberal y lo presentó al ponente de la Ley 100, no ha sucedido más que la privatización del dinero de fácil recaudo mientras, que en crisis se nacionalizan las pérdidas a cargo del Pueblo Soberano.
El DL se refiere a las modalidades de pensión en el régimen privado (renta vitalicia, retiro programado, retiro programado con renta vitalicia y las especiales como la implementada en la presente reforma); luego, el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, sobre el retiro programado, como modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar, hasta que se agote el valor pactado y a partir de ahí, adquirir con una aseguradora, la renta vitalicia para seguir reconociendo un smmlv; según lo estipula el Decreto 1833 de 2016 sobre el control de saldos, asegurando al pensionado el pago de una determinada mesada en la que
no deba asumir el riesgo financiero de la volatilidad de los mercados (Sentencia T-020 de 2018); la tercera perla jurídica, exponer los saldos y el relevo de la obligación de las aseguradoras (del mismo sector financiero) de reconocer la renta vitalicia, al respecto el funcionario judicial Ariel Julio @AAJULIOG, expresó en su cuenta de twitter sobre el artículo 7 “en el evento en que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia” @Colpensiones no es aseguradora, pero le asignan la función a falta de aseguradoras que quieran asumir los riesgos de las rentas vitalicias en plena pandemia. Las aseguradoras se anotan un hit.”; sin olvidar, que es usual para las AFP reconocer las pensiones de pensión de garantía mínima y de invalidez en la modalidad de retiro programado, pese al aporte para cubrir el riesgo al Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia.
Sobre el riesgo financiero, por factores exógenos, la baja rentabilidad de las inversiones, las fluctuantes tasas de interés, los precios de las acciones en la actual coyuntura por el COVID19, sumado a los bajos precios del petróleo se precisa, que justo esa consideración evidencia el fracaso del sistema privado de pensiones, por la volatilidad de los mercados; entonces, es la hora de pensar en la necesidad de volver al sistema público tal como lo ha recomendado la OIT y la CEPAL, pues no se puede seguir poniendo en riesgo el derecho fundamental de los trabajadores a tener una pensión digna, que cubra el mínimo vital y móvil. Pues las AFP además de reconocer paupérrimas pensiones, ante estos riesgos, los saldos disminuyen ostentosamente y se ven obligados al cambio de modalidad de retiro programado a renta vitalicia.
Herido el sistema privado de pensiones de gravedad por el COVID 19 continúa justificando el Decreto, que se encuentra esta modalidad, en fase de desacumulación y admiten, que no se puede recuperar a largo plazo, pese a ello; astutamente y sin soltar la fuente de riqueza, se lee: “…a diferencia de lo que sucede con los recursos que se encuentran en fase de acumulación, esto es, durante la etapa activa del trabajador en la que realiza el pago de las cotizaciones…”; es decir, confiesan su intención de pasar el pasivo a COLPENSIONES y seguir con el jugoso negocio del derecho, al quedarse con los ingresos de los cotizantes; la cuarta perla jurídica, evadir la responsabilidad, mientras siguen aventurando y exponiendo el dinero de los afiliados en la peligrosa volatilidad del mercado.
Afirma el decreto, que este comportamiento negativo y abrupto de los mercados financieros ha afectado los recursos pensionales; esto es, como si solo el COVID19 haya afectado a las AFP, pues desde hace rato el sistema privado de pensiones viene en cuidados intensivos, por el escándalo de Odebrecht, el desplome del puente del Chirajara, los derrumbes de la vía al Llano y el más grande descalabro con el megaproyecto de Hidroituango, del cual aún no se reponen, entre otras caídas; es decir, la quinta perla jurídica, aprovechar la pandemia de la cual han salido lesivamente contagiados, para incrustar la reforma pensional iniciada en el PND, Ley 1955/19, que de entrada estratégicamente derogó el artículo 84 de la Ley 100/93, sobre la excepción a la garantía estatal de pensión mínima, eliminando la prohibición de quienes tuviesen algún ingreso superior a un salario mínimo para acceder a la pensión de que trata el artículo 65 de la misma ley; es decir, el Estado, en desarrollo del principio de solidaridad, debe completar la parte que hace falta para reconocer a los afiliados del RAIS dicha pensión; esto es, del fondo constituido con los aportes de todos los afiliados del RAIS y con recursos públicos.
Para la orden de traslado recurre al tan manoseado artículo 48 Superior, para astutamente justificar el fracaso del sistema privado y la tendida de mano del Gobierno al recordar, que el Estado es el garante del derecho y de la sostenibilidad financiera del Sistema, para lo cual ya habían abonado el camino con el artículo 155 de la Ley 1151/07, con la inclusión de las “prestaciones especiales” y con el artículo 10 del Decreto 4121 de 2011, que cambió la naturaleza jurídica de COLPENSIONES; esto es, la sexta perla jurídica, no garantizar la sostenibilidad financiera de su propio sistema privado.
No obstante insultando la inteligencia de los colombianos, en el objeto se insiste que las medidas favorecen a los trabajadores y empleadores; sin mencionar que es para salvar a las AFP, con el aporte de la cuota de administración y para relevarlos de la obligación de pagar las mesadas a los pensionados de retiro programado, que reciben mesadas de un smmlv; es decir, casi todos, porque el sistema privado la gran mayoría de sus pensionados son de salario mínimo o muy cercanos al mismo y ya Santiago Montenegro como es su costumbre, oculta datos; pues en el mismo lapso salió a decir en la FM, que son solo 15 mil;[3] en Semana, que son 20 mil[4] y en el Tiempo, que son 25 mil;[5] para lo cual trasladaran 5 billones de pesos, de los 280 que tienen acumulados y en la página de Presidencia se lee, que “A finalizar 2019, dicho régimen de ahorro individual tenía 181 mil pensionados, entre los cuales 105 mil están bajo la modalidad de pensión de retiro programado”,[6] cifra que coincide con lo expresado en el video emitido por el Movimiento Con las Pensiones No y Salario Mínimo Digno.[7]
Esto es 5 billones, justo lo que las AFP reciben del Estado sólo por intereses de los títulos TES, según datos de 2019 suministrados por el Analista Económico Aurelio Suárez Montoya “Cerca de 90 billones con tarifa entre 4.56% y 6.5%, que reciben intereses anuales por alrededor de 5 billones”
Sobre la contabilización de las semanas el artículo 5, la más infame de las
violaciones al derecho a la igualdad, pues para motivar la afiliación a las AFP la Ley 100 estipuló 1150 semanas para la pensión de garantía mínima, mientras que para el régimen público sólido en tiempos de pandemia, sacrificado para salvar al régimen privado, son 1300 semanas y ahora en COLPENSIONES, ¿cómo justificar ante los afiliados del régimen público esta violación al derecho a la igualdad?
Ahora, de una forma elegante reconocen que las AFP son un fracaso justificando, que el riesgo financiero ha sido alterado por el COVID19, se escudan en que hay que proteger a los pensionados de retiro programado; accediendo así, al mecanismo especial de pago que trata el DL, que se reitera se presume redactado por el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro en su tan anhelada y solapada reforma pensional (el mismo que ha tachado a COLPENSIONES, de ser un “Hood-Robin”, ¿qué pensará ahora, cuando realmente le quita recursos no solo a los pobres, sino a todo el Pueblo, para ahorrárselos a Sarmiento Angulo y al gremio al que pertenece, al GEA?
En ese orden, los pensionados trasladados al régimen público continuarán
recibiendo el smmlv como mesada “y por tal razón resulta necesario contratar una renta de un mínimo mensual vigente”, dice confusamente el artículo 6; esto es y se reitera, la gran perla jurídica, salvar el otro gran negocio del sector financiero, las aseguradoras; gremio liderado hasta febrero de 2020 por el pensionado de COLPENSIONES; Jorge Botero, quien vaticinó la catástrofe pensional, pero se equivocó de régimen, pues demostrado está, que el fracaso lo vive el sistema privado.
Siguiendo con el contagio por el COVID19 de las AFP, para la migración de la
responsabilidad en cabeza de la administradora que es firme y sí responde, COLPENSIONES, el DL dispone de 4 meses para que le trasladen los recursos o activos del fondo especial de retiro programado y la información de los
descapitalizados pensionados; esto es, 5 billones de pesos y los entendidos en la materia, vaticinan que será en papeles en devaluados títulos TES y de deuda, como en efecto dice la norma; es decir, la séptima perla jurídica, pues ¿quién controlará que realmente se trate de 20 mil prestaciones y que realmente se haga el efectivo traslado del valor, que según el cálculo actuarial corresponda? A esto se suma, el cinismo de Montenegro en los noticieros defendiendo su decreto y manifestando, que es para “fondear al Estado”, en otras palabras, que se les debe agradecer la inyección de capital.
La octava perla especial del Decreto, la confesión del fracaso del sistema privado, convertido en triunfo del sistema privado enunciada en el artículo 7, la implementación del sistema de pilares tan advertido como reforma, con el pilar contributivo básico, iniciado con el denominado Mecanismo Especial de Pago, que libera no solo a las AFP sino a las aseguradoras, de la responsabilidad de asegurar la renta vitalicia de los pensionados de retiro programado, descapitalizados por la volatilidad del mercado, la pensión la seguirá pagando COLPENSIONES, pero con la misma renta vitalicia, con su mesada de smmlv y luego de sobrevivientes si hay lugar. Pero probado está, según Ariel Julio, que que las AFP no pueden honrar una pensión basada exclusivamente en capital y eso, que muchos ahorros están soportados con bonos pensionales de tiempos públicos o cotizados al ISS; es decir, no es viable una pensión netamente respaldada por los capitales financieros o por la bolsa de valores, por la volatilidad del mercado y prueba, que sí es posible en el régimen público implementar pensiones con solo el bono pensional.
Según el jurista Guarín Álvarez, viola la libertad del afiliado de escoger la aseguradora según lo ordenado en al artículo 12 del Decreto 832/96, en vulneración del derecho legal de elección, en concordancia con el literal c) del artículo 60 de la Ley 100/93, que se convierte en la novena perla jurídica.
Además con la medida de traslado, las AFP evaden las sanciones administrativas, que impone el parágrafo 1 del artículo 12 antes citado, en concordancia con el literal g) del artículo 60 de la Ley 100, que ante el incumplimiento de la obligación el Estado cubre, pero revierte contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplica las sanciones pertinentes; máxime cuando aún el cínico de Montenegro afirma “Pese a crisis por coronavirus, este es el momento para invertir: presidente de Asofondos”[8] y como no se cansan de confundir, Oliver Pardo @opardor en respuesta a Jorge Llano sobre la publicación de las rentabilidades desde marzo de 2011 hasta diciembre de 2019, acertadamente dice, “por fin sabemos la rentabilidad real de los fondos… un mediocre 4% anual”; esto es, cuando Santiago de Asofondos se ufanaba del 8%, lo cual evidencia su natural inclinación al engaño, lo que se constituye en la décima perla, al pretender derogar y evadir las sanciones administrativas por los malos manejos de los ahorros.
Así mismo Ariel Julio y el jurista Guarín Álvarez coinciden en afirmar, que la medida de trasladar de manera inconsulta viola el derecho de propiedad de los pensionados, puesto que muchos con la ilusión de la herabilidad de los saldos, se acogieron al retiro programado y ahora, al enfrentarse forzosamente a la renta vitalicia, su propósito se funde; además, que muchos de estos pensionados accedieron a la pensión de retiro programado, gracias a los jugosos bonos pensionales, que el Estado entregó a las AFP y que han administrado durante largo tiempo, que se convierte en la décima primera perla jurídica, por la expropiación de sus recursos privados y el engaño de que el saldo haría parte de la masa sucesoral al fallecer sin tener beneficiarios y de haber permanecido en el ISS/COLPENSIONES tendrían una mesada superior.
La ambición rompió los límites y las AFP dieron positivo por CORONAVIRUS COVID19, virus que les ha dado una letal estocada; no obstante, como los gatos pretenden caer parados.
Luego, el inciso segundo y tercero del artículo 10 sobre el componente de comisión de administración del 1,5% permite, que en todo caso, podrá ser superior según lo determinen las AFP y Colpensiones, para asumir la defensa de los procesos judiciales en curso, la décima segunda perla jurídica en contra de los afiliados al sistema al aumentar la comisión de administración, para enfrentar la andanada de demandas judiciales aunado según Guarín Álvarez, a que el traslado inconsulto de la obligación no es un contrato de administración sino la liberación de la obligación del sector financiero.
En conclusión, la medida no aplica para los afiliados ni para los pensionados de garantía mínima, solo para los pensionados en retiro programado con pensión un smmlv o los que estén próximos a causar la pensión. Como siempre el ESTADO RESPONDE y NUNCA QUIEBRA, bienvenidos al régimen público, aunque muchos con mesadas que no corresponden a su sacrificio laboral y profesional; pésimo por las AFP, que cargan a los colombianos la responsabilidad de su fracaso, a pesar de haberse enriquecido con el derecho de los colombianos, pues aunque el Decreto ordene que deberán trasladar a COLPENSIONES, el valor correspondiente al saldo la cuenta ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar, para nada se refiere a las cuotas de administración; muy seguramente, será insuficiente dicho valor y de los aproximadamente 280 billones acumulados,[9] apenas trasladaran 5 billones y en papeles y el saldo faltante según el respectivo cálculo actuarial, será trasladado conforme a las reglas determinadas por el gran amigo de las AFP, Villa Lora[10] presidente de la administradora del Pueblo Soberano y si algún pensionado desea demandar por algún motivo, tendrá que hacerlo contra las AFP, cerrando el camino a las reliquidaciones.
Se repiten varios modus operandi; primero, la descapitalización y agotamiento de las reservas del ISS y ahora de COLPENSIONES, trasladando pensionados y no aportantes activos; segundo, las palabras de Montenegro confundiendo y tercero, las donaciones de Sarmiento Angulo, cada vez que el Estado le favorece con una normativa,[11] para distraer la atención del Pueblo.
[1] https://www.las2orillas.co/santiago-montenegro-de-asofondos-el-hombre-detras-de-la-reforma-pensional-que-esconde-el-pnd/
[2] https://www.las2orillas.co/una-fortuna-hecha-sobre-el-sudor-y-lagrimas-de-los-colombianos/
[3] https://www.lafm.com.co/economia/traslado-de-pensionados-privados-colpensiones-no-tiene-alcance-de-reforma-pensional
[4] https://www.semana.com/semana-tv/semana-noticias/articulo/pueden-estar-tranquilos-los-ahorradores-de-los-fondos-privados/663837
[5] https://www.eltiempo.com/economia/sectores/asofondos-gremio-de-fondos-privados-dice-que-colpensiones-sera-solo-un-pagador-484984
[6] https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Como-una-buena-noticia-para-empleadores-trabajadores-califico-Presidente-Colpensiones-Juan-Miguel-Villa-expedicion-d-200416.aspx
[7] https://www.facebook.com/PensionSalarioDigno/videos/1128356830837870/
[8] https://www.lafm.com.co/economia/pese-crisis-por-coronavirus-este-es-el-momento-para-invertir-presidente-de-asofondos
[9] https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/02-2020-adios-al-sistema-privado-de-pensiones-algido-debate
[10] https://www.las2orillas.co/sesenta-millones-de-pesos-mesuales-le-pagamos-por-acabar-con-lo-nuestro/