El mínimo vital de una persona vulnerable con discapacidad

04/08/2020
Foto: Archivo El Tiempo

Por: Luisa Fernanda Barros Plata

El mínimo vital de una persona vulnerable con discapacidad, no depende en la mayoría de los casos de sí mismo, sino de otros; por ello es doble vulnerabilidad.

Según el diccionario de la lengua española el adjetivo vulnerable se define como: “Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente”.

Según la Constitución Colombiana de 1991 y el Ministerio de Salud, las poblaciones vulnerables se definen según su curso de vida:       niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y las condiciones particulares de vida como grupos étnicos, poblaciones en situación de discapacidad, y víctimas del conflicto armado.

La pobreza en un país en desarrollo es miseria, ausencia de dignidad, dolor profundo y destrucción del ser humano. También significa resiliencia, cambio continuo, lucha social, activismo, resignificado.

Lo increíble es que cada una de las poblaciones mencionadas, son transversales a la discapacidad. Vivir en una población vulnerable es una lucha en desigualdad, de condiciones donde no hay garantía por los derechos humanos; pero si además se tienen las barreras en salud y discriminación; que tienen las personas con discapacidad, lo hace mucho más difícil, inaccesible y frustrante a todo nivel.

Discapacidad y concepto de "Invalidez"

En Colombia la discapacidad va del 25% de pérdida de capacidad laboral hasta el 49.9% y el concepto de invalidez, desde el 50% en adelante y se supone, que después del 50% se tiene derecho a una pensión de invalidez.

Dentro de los supuestos de discapacidad, también se sueña con opciones laborales con ajustes razonables para la inclusión y superación de barreras.

Para lograr independencia económica y una equiparación de oportunidades, se necesita de la garantía de derecho al trabajo, para poder tener ingresos y más allá de un mínimo vital.

No obstante, solo un 7% de la población tiene acceso a algún tipo de trabajo o ingreso. Y un 8,7 % vive de una pensión o renta, datos del último censo del DANE.

La mayoría de quienes han tenido un concepto de invalidez por una junta regional o la nacional de invalidez mayor a 50% no han podido acceder a una pensión o MINIMO VITAL o derecho a tener un ingreso mínimo para tener Seguridad Social y gastos mínimos, por las múltiples barreras de los Fondos Privados de Pensiones, Colpensiones y ARL; por la misma exigencia de semanas mínimas en un lapso determinado.

¿Inconstitucionalidad o solo violación a la vulnerabilidad por la propia ley?

A pesar de la Convención Internacional de Derechos de Discapacidad, de su ratificación en la Ley 1396 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, una de las peores barreras legales son la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003; que exigen 50 semanas de cotización en pensiones en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración del concepto de invalidez.

Exigen cotización a personas con discapacidad, que no tienen oportunidad de emplearse o de ganar independencia real, porque trabajar una hora como dice el DANE y DIAN no es tener trabajo, ni tener un mínimo vital.

Por lo tanto, la mayoría de las personas con discapacidad dependen de sus familias en la parte económica. Y como si fuera poco, quienes no pueden trabajar y cuentan con un concepto de invalidez, no tienen acceso a un ingreso mínimo que les permita sobrevivir.

Quienes cuentan con familia, dependen de ellos. Y quienes no cuentan con redes de apoyo han pasado a la indigencia, a la mendicidad de conocidos o fundaciones, a situaciones por debajo de la subsistencia que no debería tener que vivir ningún ser humano.

La descrita situación desconocida para quien no pertenece a la población, se ha dado por no derogar o mejorar las leyes o decretos, que no están armonizados con los derechos de discapacidad y derechos humanos.

Injusticia que pone términos legales a los derechos de muchas personas y que le da lucro y rentabilidad a muchas otras y sus organizaciones.

Ni Seguridad Social con derecho a una pensión digna para quienes pese a sus limitaciones han trabajado y han cotizado; ni Asistencia Social con subsidios, que igual permitan una vida digna, máxime a quienes tienen bajo su cuidado hijas, hijos o familiares en condición de discapacidad y no han podido cotizar para obtener una pensión.

El abandono y la indiferencia del Estado, con verdaderas políticas de protección son evidente.

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