Por: Carlos Arturo González Zambrano
Cuando un trabajador es despedido y se encuentra en tratamiento médico, ¿Qué sucede con esos tratamientos? ¿La EPS puede suspenderlos?
Efecto del despido del trabajador en la atención de la EPS.
Cuando se termina el contrato de trabajo, por la razón que sea, el empleador desafilia al trabajador de la EPS, por lo tanto se entiende que la EPS suspende los servicios médicos a ese afiliado, hasta tanto la persona se afilie nuevamente, ya sea como independiente o como dependiente cuando consiga un nuevo trabajo, pero eso no siempre es así.
Casos en que la EPS no puede interrumpir ni suspender los servicios médicos al trabajador.
Existen algunos casos en la EPS no puede suspender procedimientos médicos como cirugías, exámenes médicos o medicamentos, a un trabajador que ha sido despedido.
En el periodo de protección laboral.
El artículo 2.1.8.1 del decreto 780 de 2016 contempla el llamado periodo de protección laboral, que es hasta de 3 meses luego de que el empleador notifique la novedad de terminación del contrato de trabajo.
Durante ese periodo la EPS debe seguir prestando los servicios médicos al trabajador, aunque por lo general sólo se atienden urgencias, por lo que ese periodo de protección se queda corto tanto en tiempo como en servicios cobijados.
Cuando la salud y la vida del trabajador está comprometida.
Si bien la ley no obliga a una EPS a continuar con un tratamiento médico más allá del periodo de protección laboral, la Corte constitucional ha dispuesto que en los casos en que la salud o la vida del trabajador estén gravemente comprometidos la EPS está obligada a continuar con los tratamientos médicos.
La EPS no puede suspender ni interrumpir los tratamientos médicos en cursos si con ello la vida del trabajador se pone en riesgo, o si la su salud se agravará.
Al respecto la Corte constitucional en sentencia T-706 de 2013 señala:
«En definitiva, las entidades prestadoras de salud están en la obligación de brindar y suministrar de manera continua, integral y oportuna todos aquellos insumos y tratamientos que requiera la persona que ve afectado su estado de salud, sin dilaciones, obstáculos ni interrupciones injustificadas. Igualmente, no pueden suspender este servicio cuando al paciente ya le ha sido diagnosticada la enfermedad y se encuentra esperando la realización de los exámenes y procedimientos, hasta que su condición se haya restablecido y le permita llevar una vida en condiciones dignas, o hasta que otra entidad asuma de manera efectiva la atención en salud.»
La Corte constitucional en la sentencia antes referida recuerda los casos en los cuales las EPS no pueden suspender un tratamiento o medicamento necesario para salvaguardar la vida y la integridad de un paciente:
• La persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos.
• El paciente ya no está inscrito en la EPS correspondiente, en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo.
• La persona perdió la calidad que lo hacía beneficiario.
• La EPS considera que la persona nunca reunió los requisitos para haber sido inscrita, a pesar de ya haberla afiliado.
• El afiliado se acaba de trasladar de otra EPS y su empleador no ha hecho aún aportes a la nueva entidad.
• Se trata de un servicio específico que no se había prestado antes al paciente, pero que hace parte integral de un tratamiento que se le viene prestando.
La medida de protección no solo beneficia al trabajador al que se le ha terminado el contrato de trabajo, sino a quienes se encuentran en otras circunstancias, y benefician tanto al trabajador como a su grupo familiar.
¿Por cuánto tiempo la EPS debe continuar con los tratamientos médicos?
En los eventos en que la EPS esté obligada a continuar con los tratamientos o procedimientos médicos luego de la terminación del contrato de trabajo, debe continuarlos hasta que ocurra uno de los siguientes eventos, en palabras de la Corte:
1. Hasta que su condición se haya restablecido y le permita llevar una vida en condiciones dignas.
2. Hasta que otra entidad asuma de manera efectiva la atención en salud.
La Corte no habla de curación absoluta sino de unas condiciones que permitan una vida digna.
Acción de tutela para reclamar la continuación de los tratamientos médicos.
Por lo general las EPS suspenden los tratamientos médicos una vez el trabajador deja de cotizar, o en este caso, cuando el empleador notifica la novedad de retiro del trabajado, por lo tanto, el trabajador debe recurrir a la acción de tutela, procedente en este caso, para obligar a la EPS a continuar con los procedimientos y tratamientos médicos.
¿Se puede despedir a un trabajador que está en tratamiento médico?
Podemos afirmar que el trabajador y la EPS llegan a esta situación porque el trabajador ha sido despedido, luego surge la duda: ¿un trabajador que se encuentra en tratamiento médico puede ser despedido?
La respuesta dependerá de la condición particular del trabajador despedido, puesto que no todos los trabajadores con dolencias de salud están cobijados por la llamada estabilidad laboral reforzada.
Un trabajador no puede ser despedido cuando sufre cierto grado de discapacidad, o cuando sufre de alguna situación que lo coloca en la llamada debilidad manifiesta frente a su empleador, y aun así el despido es posible si existe una justa causa o se cuenta con autorización del inspector de trabajo para el despido.
En consecuencia, existe la posibilidad de que un trabajador enfermo, o con tratamientos médicos pendientes pueda ser despedido, y en el caso en que el despido luzca improcedente, el trabajador tendrá que demandar el empleador por la vía ordinaria laboral, pues la acción de tutela en estos casos es excepcional.
Cuando el trabajador es despedido puede hacer dos cosas simultáneas:
1. Demandar al empleador ante un juez laboral.
2. Interponer una acción de tutela contra la EPS para que la garantice su atención médica.
Son dos situaciones diferentes, pero llegado el caso lo más importante es garantizar el servicio de salud, y en tal evento la primera decisión ha de ser la acción de tutela contra la EPS.