La disminución del Aporte Salud a todos los pensionados del 12% al 4%

27/06/2020

Por: Alejandro López Ortíz

Esta disminución, en condiciones de igualdad con los trabajadores activos a quienes les corresponde aportar el 4%, ha sido incorporado como iniciativa legislativa desde cuando se presentó el Proyecto de Ley 127 de 2008-Senado el cual establecía una disminución escalonada anual del aporte salud a los pensionados del 12.5% al 12.0%, 10.5%, 9%, 7.5%, 6.0%, 4.5%, 3.0%, 1.5%, y 0.0% entre los años 2008 al 2017.

Proyectos de Ley radicados en el Congreso con igual objetivo podemos mencionar los siguientes: 041/2011-Cámara, 170/2012- Cámara, 033/2014-Senado, 183/2014-Cámara; y el que más avance tuvo, porque dio tránsito en todas sus etapas legislativas, el famoso Proyecto de Ley 062/2015 Cámara acumulado al 008/2015 Cámara, 170/2016 Senado, el cual fue objetado por el Gobierno Nacional (Expediente Corte Constitucional OG-155) y declarado inexequible en Sentencia C-066 del 20 de junio de 2018.

Finalmente se alcanzó a dar trámite en su primera etapa legislativa al Proyecto de Ley 008 del 20-Jul-2018-Cámara, cuyo texto aprobado en la
Comisión Séptima de Cámara establecía la disminución del Aporte Salud a
los Pensionados en forma gradual en el lapso de cuatro años del 12% al 10%, 8%, 6% y 4%.

Dicho proyecto que tuvo Ponencia favorable del Representante Jorge Alberto Gómez Gallego, perdió su fuerza política para su segunda etapa
legislativa en la Plenaria de Cámara, dado que mediante el artículo 142 de
la Ley 2010 del 27 de Diciembre de 2019 (Ley de Financiamiento) se modificó el artículo 204 de la Ley 100/93 en cuanto a la cotización mensual
en salud al régimen contributivo, en el sentido que los pensionados que tengan una mesada igual a un salario mínimo el porcentaje de cotización
pasó del 12% al 8% a partir del año 2020 y del 4% a partir del año 2022; y
para los pensionados con mesada mayor de 1 y hasta 2 salarios mínimos
su cotización pasó del 12% al 10% desde este año 2020.

Por otro lado, por diferentes motivos los pensionados hemos perdido en
más del 30% el Poder Adquisitivo de nuestras mesadas, entre ellas, en
razón a que el incremento anual de las mismas se realiza con base al IPC
que viene siendo inferior al incremento del SMLMV desde la entrada en
vigencia de la Ley 100/93; razón por la cual, la lucha de los pensionados
no debe parar hasta lograr, que el reajuste sea igual al incremento
porcentual del salario mínimo o en su defecto y sólo de ser más favorable,
con el IPC certificado por el DANE.

En ese orden, el reajuste para las mesadas pensionales en los términos
actuales como lo dispone el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, para mesadas superiores al smmlv, siguen perdiendo valor adquisitivo; lo cual afecta notoriamente el mínimo vital y móvil de los pensionados; además del incremento del aporte en salud del 4% al 12% al pasar de la calidad de trabajadores a pensionados, situación que no se ha modificado para quienes tienen una mesada mayor a 2 salarios mínimos.

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