Por: Carlos Arturo González Zambrano
El derecho a la pensión es imprescriptible, esa ha sido la posición de la Corte Suprema de Justicia desde tiempos antiguos, por tanto la pensión causada puede ser reclamada en cualquier tiempo.
Es así, por ser un derecho fundamental que no puede ser cercenado de ningún modo.
Prescripción de la reliquidación de la pensión
El derecho a solicitar la reliquidación de la pensión no prescribe, tratándose de la reliquidación por la inclusión de nuevos factores salariales que incrementarán el ingreso base de liquidación de la pensión, que a su vez incrementara la mesada pensional, al respecto la Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia en Sentencia 57644 del 10 de octubre de 2018 con Ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena ha señalado:
«Sentado lo anterior, se impone precisar que la Sala cambió la tesis expuesta en la sentencia CSJ SL, del 15 julio de 2003, radicado 19557 y reiterada en fallos ulteriores desde el año 2003, que sirvieron de base para proferir el fallo de segunda instancia, para señalar, en su lugar, que la acción encaminada a obtener el reajuste de la pensión por inclusión de factores salariales, no está sujeta a las reglas de prescripción, razón por la cual, las personas tienen el poder jurídico de demandar en cualquier tiempo la revisión de sus pensiones.»
Se debe precisar, que los pagos de los mayores valores de la mesada pensional que se reliquiden sí están sujetos a la prescripción de 3 años, pues corren la misma suerte que las mesadas pensionales que a continuación se abordan. Ahí cobra vital importancia la reclamación, previa la determinación de la causal por la cual se solicitará la reliquidación y el cálculo de las respectivas liquidaciones.
Prescripción de la mesada pensional
Las mesadas pensionales prescriben a los 3 años (prescripción trienal) de haberse causado el derecho de recibir cada una de ellas.
Respecto a la prescripción de las mesadas pensionales tiene dicho la Sala Labora de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 46471 del 30 de mayo de 2018, con Ponencia del Magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz:
«Respecto a la excepción de prescripción formulada por la parte demandada, debe indicar la Sala que, de vieja data, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que el derecho pensional no prescribe, pero sí las mesadas pensionales.»
Es claro que las mesadas pensionales prescriben pero no el derecho a la pensión, de modo que la pensión debidamente causada, se puede exigir en cualquier tiempo pero en caso de ser reconocida, se pagaran las mesadas correspondientes a los últimos 3 años.
Prescripción del cálculo actuarial de los títulos pensionales
Tampoco prescribe el cálculo actuarial como lo señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 71716 del 28 de noviembre de 2018, con Ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«Sobre este puntual aspecto, se advierte que no es de recibo el planteamiento referente a que la obligación de pagar el cálculo actuarial se vio afectada por el fenómeno de la prescripción, toda vez que esta Sala de la Corte ha sostenido de manera pacífica y reiterada, que el pago de los títulos pensionales a transferir son imprescriptibles, en la medida que forman parte del capital indispensable para el reconocimiento de la pensión, la cual es de carácter vitalicia.»
Prescripción de los aportes o cotizaciones a pensión.
Los aportes o cotizaciones a pensión no prescriben. Así lo tiene dictado la Corte suprema de Justicia pues considera, que forman parte de la construcción de la pensión que ya sabemos es imprescriptible.
Al respecto ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 738-2018 Rad. 33330 de marzo 14 de 2018, M.P. Rigoberto Echeverri Bueno:
«Tras dicha reflexión, a no dudarlo, el Tribunal incurrió en los errores jurídicos que denuncia la censura, porque, en primer término, se valió de un precedente que no resultaba aplicable a la situación en disputa y, en segundo lugar, desconoció que, en tratándose de aportes pensionales omitidos, en tanto se constituyen como parte fundamental para la financiación y consolidación del derecho a la pensión, no resulta dable aplicar la prescripción sobre el derecho, como tal, sino tan solo sobre las mesadas o eventuales reajustes dejados de cobrar oportunamente.»
En esa oportunidad agregó, que:
«En torno a este punto, en sentencias como las CSJ SL792-2013, CSJ SL7851-2015, CSJ SL1272-2016, CSJ SL2944-2016 y CSJ SL16856-2016, entre otras, la Corte ha sostenido que mientras el derecho pensional esté en formación, la acción para reclamar los aportes pensionales omitidos, a través de cálculo actuarial, no está sometida a prescripción. En similar dirección, en sentencias como las CSJ SL, 8 mayo 2012, Rad. 38266, y CSJ SL2944-2016, señaló que “… el pago de los aportes pensionales al sistema de seguridad social, en tanto se constituyen como parte fundamental para la consolidación del derecho a la pensión de jubilación, no están sometidos a prescripción...”»
Cuando se omite realizar las cotizaciones a pensión, se puede reclamar su pago en cualquier tiempo por medio de la figura de la corrección de la historia laboral, mediante un cálculo actuarial.