Por: Luisa Fernanda Barros Plata
La quimera legal de la discapacidad se inició con la ratificación en Colombia, de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Un sueño aniquilado por la ausencia de justicia y de voluntad política de los gobiernos. Pero como la mayoría de las convenciones ratificadas por Colombia, se legitiman, pero no se firma su protocolo facultativo.
Vamos por partes, ratificar la convención significa: validar e incluir la convención dentro del marco legal de la Nación. En éste caso, la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad fue confirmada por la Ley 1346 del 2009. Hasta ese momento la única opción normativa, que tenía la población con discapacidad era la Ley 361 de 1997 fundamentada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y si se examina según el modelo bio médico, era buena para su época; sin embargo, aunque anterior a la nueva ley, no había sido cumplida, ni había mejorado la vida de las personas con discapacidad.
Soñando con derechos fundamentales
Luego surgió la Ley Estatutaria 1618 de 2013, elevando a derechos fundamentales los derechos de las personas con discapacidad. Y fue como una luz al final del túnel que duró poco.
Poco a poco se han generado decretos reglamentarios por cada artículo o tipo de derecho de ésta ley, que si se ven con lupa son la variación y replica de muchos de los artículos de la 361.
Se supone que la jurisprudencia o bloque normativo, que no vaya en sintonía con la convención debe ser derogado; pero sigue sin ser realidad. Ante esta situación, personas con discapacidad y algunas organizaciones han presionado por la firma del protocolo facultativo; se presume que la respuesta a ésta petición son el siguiente grupo de normatividad reglamentaria:
1.) Decreto 1421 de 2017, traza una ruta para la educación inclusiva.
2.) Decreto 2011 del 2017, llamado la ley de cuotas laborales para
discapacidad, que reglamenta el porcentaje de contratación de personas
con discapacidad en entidades públicas. Tiene falencias como el proceso o
requisitos de vinculación, que garantice que si es una persona con discapacidad y la veeduría de poder comprobar ese porcentaje de contratación.
3.) Decreto 392 de 2018, reglamentó incentivos de puntaje para empresas que vinculen personas con discapacidad, para sumar puntos en licitaciones
públicas; similares a lo que dice el artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
4.) Decreto 2158 de 2017, que promueve el turismo accesible
5.) Decreto 359 del 2018, que destina un porcentaje del presupuesto del
Impuesto de telecomunicaciones en datos a los programas culturales que
involucren a personas con discapacidad.
6.) Ley 1996 de 2019, que restablece la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Pero que discrimina a las personas con discapacidad
psicosocial al no tener en cuenta sus limitaciones emocionales, cognitivas y
comportamentales, que evidentemente no están en igualdad de condiciones
a las demás personas; las beneficia en cuanto elimina la violencia
psiquiátrica y discriminación financiera y en vida crediticia, pero las deja en un alto grado de vulnerabilidad en impulsividad de decisiones y actuaciones adjudicándolo a “asumir errores”
Todas las anteriores son proyectos normativos de buena voluntad que no tuvieron en cuenta la participación de las personas con discapacidad, sino la voluntad e intereses de unos pocos.[1]
Ante las políticas reglamentarias se espera generen resultados y no se queden como el resto de leyes, como letra muerta. No obstante, para que las leyes y
normas funcionen, no solo falta el cumplimiento de las mismas por la
institucionalidad; sino la cultura de la restitución y exigencia de derechos. Se necesita de una cultura y comportamiento de participación ciudadana activa en la que haya un verdadero interés y conocimiento de las leyes, reformas, proyectos de ley y funciones del sector público para exigir que se cumplan o reclamar su ausencia de injerencia ciudadana y afectación del bien común.
Apostando al Protocolo Facultativo
La quimera legal echa raíces como una semilla en algodón del protocolo
facultativo, ante la desesperanza, de la actuación nada vinculante del Estado y cada gobierno.
“Un protocolo facultativo es un tratado que complementa y completa un tratado de derechos humanos ya existente. Por ello, solamente los Estados que ya hayan aceptado las obligaciones de un tratado principal (lo hayan ratificado) pueden optar por ser partes de protocolos facultativos.”
“La mayoría de los protocolos facultativos crean procedimientos que permiten que personas y grupos de personas presenten reclamos formales cuando los Estados violen derechos reconocidos en un tratado de derechos humanos.”[2]
Con base en esta definición como instrumento de garantía de derechos real y fuera del corrupto sistema legal; las personas con discapacidad han exigido la firma del protocolo facultativo, como una ruta de liberación de una vida sin opciones, sin trabajo, sin salud, sin seguridad social, sin independencia, sin pensión, con una esperanza condicionada.
Irónicamente la única convención ratificada en Colombia, con protocolo facultativo, es la de los derechos de la mujer. Instrumento que no ha sido útil, no se conoce o no se ha sabido usar en derechos de mujeres. El nuevo término de feminicidio nació como una nueva forma legal de intentar penalizar los muchos homicidios y múltiples violaciones de todos sus derechos.
Paso a paso buscamos políticos, decretos, paros, marchas, plantones, lo que se ocurra para lograr una vida humana.
[1] https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/Normograma-discapacidad.pdf
[2] https://www.escr-net.org/es/recursos/seccion-2-como-mejorar-supervision-del-pidesc-un-protocolo-facultativo#:~:text=Un%20protocolo%20facultativo%20es%20un,ser%20partes%20de%20protocolos%20facultativos.