Pensionados, por un país menos inequitativo

27/06/2020

Por: Luis Alfredo Gómez Gómez - CILPA

“Los pensionados colombianos hemos sido la cenicienta y desde 1985 se nos ha venido menoscabando la dignidad”. La Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Pensional, desde su creación, jamás ha logrado una reivindicación a favor de los Pensionados de Colombia.

¿Qué responsabilidad le cabe a las Centrales Obreras y a la misma
representación de los Pensionados en este parapeto de Comisión?

¿Qué responsabilidad le cabe a los Pensionados y Trabajadores de Colombia por no ser capaz de defender los derechos adquiridos y el principio de equidad?

La Disminución de los aportes en salud de los Pensionados del 12% al 4% para las mesadas de Salario Mínimo (y hasta 2, en otro porcentaje) aunque importante, ES INSUFICIENTE. Exigimos la disminución de los aportes para todos los pensionados.

La Pensión según la Corte Constitucional en Sentencia, C 247 de 2001:
La pensión constituye un salario diferido del trabajador, fruto del ahorro forzoso que realizó durante toda una vida de trabajo, que le debe ser devuelto cuando ya ha perdido o ve disminuida su capacidad laboral como efecto del envejecimiento natural. En otras palabras, el pago de una pensión no es una dádiva de la Nación ni del empleador, sino el simple reintegro que del ahorro constante de largos años, es debido al trabajador.

La pensión como derecho fundamental:

La pensión, tiene conexidad con el derecho fundamental al trabajo, con La
protección a la tercera edad, con la irrenunciabilidad a la seguridad social, con el pago oportuno y al reajuste periódico de la mesada pensional, a la salud de calidad y con el derecho a la vida, entre otros… (Artículos 25, 46, 48,49 y 53 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente).

El índice de precio al consumidor IPC (2019) vs incremento real al salario mínimo (2020)

Varias han sido las interpretaciones dadas al IPC de 2019 y el incremento al
Salario Mínimo para el año 2020, aquí trataremos de explicarles cual es la
realidad:

a.) El DANE, sostiene que el IPC del año 2019 fue del 3.80%. Sí y NO: Sí, porque este porcentaje corresponde al promedio de los cinco (5) niveles de ingresos en que se ha dividido a los consumidores en Colombia, y NO, porque el IPC para la población pobre fue del 3.90%, y para la población Vulnerable fue del 3.95%, para un promedio del 3.925%, que es superior en el 0.125%, a ese promedio de 3.80%.

b.) El Gobierno Nacional y los Gremios Económicos, sostienen que el Incremento al Salario Mínimo para el año 2020 es del 6%. Esta afirmación, sí que es más descarada, es de esas afirmaciones que llaman “Engaña bobos”, porque: el Incremento decretado por el gobierno para el 2020 efectivamente ha sido del 6%; PERO, si a ese 6% le descontamos el 3,925% correspondiente al promedio del IPC para estas dos (2) poblaciones, tenemos que el Incremento Real al Salario Mínimo para el 2020, es del 2.075%, que es inferior al sostenido por el Gobierno Nacional, por los Gremios Económicos y por las Cajas de resonancias e inferior al del 2019, porque el IPC del 2018, fue inferior al del 2020.

c.) Se ha tomado la Población Pobre y la Vulnerable, porque el Salario Mínimo va dirigido a estas dos (2) poblaciones

En ese orden, con el incremento anual a las pensiones, con base en el IPC del año anterior en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, las mesadas pensionales de 1.5 y de 2 Salarios mínimos, con el tiempo, se están convirtiendo en mesadas pensionales de Salario Mínimo, vulnerándonos el derecho a los de la tercera (3ª.) edad, a tener una pensión digna, actualizada y de paso se deteriora la calidad de vida.

La Corte Constitucional en la Sentencia T- 1081 de 2001, en cuanto al
derecho a la salud ha dicho:

"Ahora, tanto la Constitución Política en su artículo 46 como la jurisprudencia constitucional han reconocido que las personas de la tercera edad ocupan un lugar privilegiado en la escala de protección del Estado. Las características particulares de este grupo social permiten elevar a categoría fundamental el derecho a la salud, dada su conexidad con derechos de rango superior tales como la vida y la dignidad humana. Puede decirse también que por sus generales condiciones de debilidad manifiesta, el Estado se encuentra obligado a brindarle una protección especial a las personas de la tercera edad, según lo establece el artículo 13 superior."

Por el incremento de las mesadas pensionales con base en el Incremento del Salario Mínimo o con el IPC (el más favorable para el Pensionado) y por un aporte a salud justo, ¡PARO NACIONAL!

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