Por: Carlos Arturo González Zambrano
Un trabajador puede tener dos contratos de trabajo al mismo tiempo con distintos empleadores, siempre que no se haya acordado una cláusula de exclusividad que lo prohíba.
Coexistencia de contratos de trabajo o varios empleadores.
La ley permite que un mismo trabajador pueda celebrar contratos de trabajo con varios empleadores, siempre que no haya acuerdo contractual en sentido contrario.
Al respecto señala el artículo 26 del código sustantivo del trabajo: «Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.»
Es decir, que si no se pactó un acuerdo de exclusividad con ninguno de ellos es viable trabajar para dos o más empleadores.
Todo depende de la disponibilidad de tiempo del trabajador, que tendrá que cumplir con las obligaciones con los dos empleadores.
La coexistencia de contratos de trabajo con varios empleadores suele suceder cuando se trabaja medio tiempo, teniendo en cuenta que en ese caso el trabajador no puede laborar horas extras con uno de los empleadores, que impida cumplir con el otro empleador.
Es evidente que cuando con el empleador con el que se labora en las mañanas no puede laborar tiempo extra porque ello haría, que el trabajador no pudiera cumplir con el empleador con el que labora en la tarde, situación que debe ser de conocimiento del primer empleador para evitar conflictos.
¿Se puede tener contrato laboral y de prestación de servicios?
Otra situación que se puede presentar es, que coexista un contrato de trabajo con uno de servicios, ya sea con empresas diferentes o con la misma.
Un trabajador puede firmar un contrato de servicios con otra empresa, siempre que no existe acuerdo de exclusividad como ya lo señalamos. Y también es legal que se tenga un contrato de trabajo y otro de servicios con la misma empresa o empleador.
Esto es posible, siempre que cada uno de los contratos conserve sus elementos propios que los distingan; sí es posible la concurrencia de un contrato de trabajo con un contrato de servicios, sin que la existencia del primero condicione la naturaleza del segundo.
Así lo ha expresado en varias oportunidades la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como por ejemplo en la Sentencia 21223 del 3 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Isaac Nader:
«Desestimados los reproches que la parte opositora hace al cargo, procede la Sala a su estudio de fondo, para lo cual es preciso, en primer lugar, recordar que en los términos del artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, es posible la concurrencia de un contrato de trabajo con otro u otros de distinta naturaleza, sin que ello signifique necesariamente que el primero pierda la calidad de tal, ni que los segundos la adquieran.»
La anterior sentencia fue reiterada por la Sentencia SL10126 – 2017 (del 1 de febrero) con ponencia del Magistrado Gerardo Botero.
Por ejemplo, es el caso del contador público, que mediante un contrato de trabajo es vinculado para hacerse cargo de la contabilidad de la empresa, y al tiempo firma un contrato de servicios para fungir como asesor tributario, oficio que podrá hacer en su tiempo libre y uno o dos días al mes o según las necesidades de la empresa. De manera que, si las cosas se hacen conforme a la ley, no hay ningún problema en firmar dos contratos de trabajo al tiempo, o uno de trabajo y otro de servicios.