Por: Deyanira Castillo
El Proyecto de Ley denominado Ventana Pensional, que permite el traslado de régimen pensional; liderado por el Representante Juan Carlos Wills Ospina del Partido Conservador y en el senado con ponencia de la Senadora Nadia Georgette Blel Scaff del mismo partido, se encuentra a septiembre de 2020, en el 3er debate en la Comisión Séptima del Senado, para luego ir a plenaria; después de haber pasado exitosamente por mayoría en la Cámara de Representantes.
El mayor opositor del proyecto tanto en la Cámara como en el Senado, es el deslegitimado, por cercenar derechos, partido Centro Democrático, quien ha tratado de archivarlo infructuosamente.
La votación en el tercer debate, fue aplazada estratégicamente por el Senador Carlos Motoa Solarte del partido Cambio Radical, quien se alió con los senadores del CD, pretendiendo dilatar la votación y propuso la creación de una subcomisión para estudiar el déficit fiscal.
Olvida el Senador Motoa, que la pandemia demostró que el régimen pensional más sostenible financieramente es el régimen público administrado por COLPENSIONES; el fallido Decreto 558 del 2020 es la prueba; pues Santiago Montenegro de ASOFONDOS, pretendió sacudir la responsabilidad de los fondos privados de pensión – AFP y descargarla en el régimen público; esto es, los pensionados o próximos a pensionarse en la modalidad de retiro programado.
No se puede ignorar, que la volatilidad del mercado ha dado pérdidas sólo para los afiliados y pensionados durante la pandemia y tampoco se puede olvidar, que el Estado es el mayor deudor de las AFP, pues de los mismos aportes de los colombianos, se encuentran en títulos TES, que según datos de 2019 suministrados por el analista económico Aurelio Suarez Montoya “Cerca de 90 billones con tarifa entre 4.56% y 6.5%, que reciben intereses anuales por alrededor de 5 billones”[1]
Aclarando, que los pensionados por Pensión de Garantía Mínima del régimen privado es asumida por ley, por el fondo Estatal, es decir por los colombianos.
Senadores Milla Romero Soto, Honorio Miguel Henríquez Pinedo y Gabriel Jaime Velasco Ocampo del decadente partido Centro Democrático y Senador Carlos Fernando Motoa Solarte de Cambio Radical, no le den la espalda a sus electores pues las víctimas no están discriminadas por partidos y ahora sus electores esperan, que respondan al mandato concedido en las urnas y que cumplan los preceptos constitucionales, contenidos en el Preámbulo, artículo 1 y sobre todo el artículo 133, entre otros, que les impone la obligación de legislar a favor del interés general, del bienestar, debiendo actuar consultando la justicia y el bien común; en ninguna parte dice, que deben legislar a favor de Sarmiento Angulo ni del Grupo Empresarial Antioqueño dueños de las AFP Porvenir y Protección, ni a favor de los chilenos y los chinos, dueños de Colfondos y Skandia.
Una vez aprobada la ley, que permitirá el traslado de régimen; sólo lo podrán hacer los mayores de 47 mujeres y 52 los hombres, que tengan cotizadas 750 semanas cotizadas.
No se puede saber con exactitud el tal “Déficit Presupuestal”, con el que justifican el no apoyo al traslado y que así, los colombianos puedan acceder a una pensión digna; porque no se puede determinar a quienes les conviene pasarse a Colpensiones, luego de la doble asesoría y habrán muchos, que no cumplan con los requisitos para el traslado y tendrán que quedarse atrapados en los Fondos Privados de Pensión.
Además no podemos olvidar, que el sistema privado de pensiones es un sistema de ahorro obligatorio, más no cumple el espíritu de la Seguridad Social (Art. 48 C.P.), que es el cubrimiento de los riesgos, en especial el de vejez, con una Pensión Digna.
El señor Santiago de Asofondos se jacta de la devolución de los ahorros; pero ¿En la vejez sin pensión y sin salud es una vida digna?
Al respecto se cita al Honorable Miembro de la Corte Internacional de Justicia, Antônio Cançado Trinidade, al advertir: “La privación arbitraria de la vida no se limita al acto ilícito del homicidio; se extiende a la privación del derecho a vivir con dignidad.”[2] Esto es, refiriéndose al artículo 3 de los Derechos Humanos.
Así mismo, la Corte Suprema de Justicia en sus fallos ha dicho, que los afiliados deben trasladarse a COLPENSIONES con los aportes, los rendimientos y las cuotas de administración.
No puede el legislador olvidar el parágrafo del artículo 334 Superior, que preceptúa: “Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los <sic> derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.”
¿De que le sirve al Pueblo Soberano, pagar más de 40 smmlv sin contar con las adiciones, que en pandemia no quisieron disminuir, a los señores senadores; que desde 1991 hasta la actualidad sus salarios reales ha aumentado un 341%, si legislan solamente a favor del sector financiero dueños de las AFP?[3] Pruebas hay muchas y esto, mientras los pensionados en Colombia desde la misma época han perdido más del 25% de poder adquisitivo.
Finalmente, los enemigos de COLPENSIONES desconocen con alevosía, que es una administradora, que no requiere de toda la inversión estatal para pensiones y que recauda aportes de sus afiliados.
[1] https://pueblosoberano.com/las-afp-dan-positivo-por-coronavirus-covid-19/
[2] Derechos Humanos (2018) Publicado en: Noticias ONU. Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2018/11/1445581
[3] https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/desde-1991-hasta-la-actualidad-el-salario-real-de-los-congresistas-colombianos-aumento-341-3042560